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⚖️🔍 ¿Quién Dibujó la Ficción Balística?

La cadena de mando de PDI y Carabineros detrás de los informes cuestionados
Caso John Macarewich Cobin — RIT 13930-2019 / RUC 1901211941-3 — Reñaca, 10 de noviembre de 2019
¿Dónde estaba realmente Ahumada cuando sonaron los disparos? Desde luego, no donde dicen los dibujantes de la policía. Tanto PDI como Carabineros tuvieron acceso, dentro de la misma investigación, a los registros audiovisuales del sitio del suceso que muestran que Ahumada no estaba junto al semáforo ni junto a la parte trasera de la camioneta. Si revisaron esos videos y aun así dibujaron a Ahumada en esa posición, la ubicación fue inventada. Si no los revisaron antes de emitir un informe pericial usado para condenar, eso constituye una negligencia grave para peritos forenses. Ninguna de las dos alternativas es aceptable.

1. Policía de Investigaciones de Chile (PDI)

Laboratorio de Criminalística Regional de Valparaíso — autor del Informe Pericial Planimétrico N° 478 (16 de diciembre de 2020), que ubica a la víctima y al imputado en una posición y trayectoria balística incompatible con la física del rebote de proyectiles.

Policía de Investigaciones de Chile (PDI)
Policía de Investigaciones de Chile
Subprefecto Héctor Díaz Orellana
Laboratorio de Criminalística Regional de Valparaíso — PDI
Larinka Lobos Rodríguez
Perito, Laboratorio de Criminalística Regional de Valparaíso — PDI
Qué dibujó: Informe Pericial Planimétrico N° 478 (16-dic-2020) CASO AHUMADA
Diagrama "Posición Víctima Luis Ahumada Villegas" / "Posición Imputado" con la distancia de 1,60 m usada para sustentar la trayectoria del disparo.
Portada Dibujos PDI, Caso Ahumada, Dibujante Larinka (PDI)
Portada original del documento — Policía de Investigaciones de Chile

2. Carabineros de Chile — LABOCAR

Laboratorio de Criminalística de Carabineros (LABOCAR), Prefectura Valparaíso — autor de las planimetrías forenses de los casos Ahumada y Molina. Ambas sostienen un rebote ascendente de 15°: en el caso Molina, a partir de una incidencia declarada de apenas ~2°; en el caso Ahumada, sin que conste ángulo de incidencia alguno. En ninguno de los dos casos se encontró la muesca en el pavimento que debería confirmar el punto de rebote.

Carabineros de Chile
Carabineros de Chile
Mayor Ricardo Arriagada Sepúlveda
Supervisión — LABOCAR, Prefectura Valparaíso
Teniente Rodrigo Fedo Alvarado
Supervisión — LABOCAR, Prefectura Valparaíso
Teniente Juan Delgado Espinoza
Jefe de Oficina — LABOCAR Valparaíso
Suboficial César A. Necul González
Planimetrista Forense del Sitio del Suceso — LABOCAR
Qué dibujó: Planimetría LABOCAR — Caso Ahumada (2 de enero de 2020) CASO AHUMADA
Diagrama "Tentativa de Trayectoria Balística" con la posición de la víctima, el tirador y la camioneta patente HBGF-15.
Firma del documento LABOCAR, César Necul González, Suboficial de Carabineros
Bloque de firma original del documento — Carabineros de Chile / LABOCAR
Teniente Juan Delgado Espinoza
Planimetrista responsable — LABOCAR
Qué dibujó: Planimetría LABOCAR — Caso Molina (2 y 9 de enero de 2020) CASO MOLINA
Planimetría del vehículo de Daniel Molina y su radiador, base del cargo por daños.
Firma del documento LABOCAR, Juan Delgado Espinoza, Teniente de Carabineros
Bloque de firma original del documento — Carabineros de Chile / LABOCAR
Pregunta para la Fiscal Paola Rojas: ¿por qué se permitió que un oficial sin certificación balística —el capitán Guzmán, de una sección de búsqueda de vehículos— determinara y declarara en juicio un ángulo de "impacto de bala", en lugar de exigir un peritaje balístico independiente desde el inicio? ¿Temía la Fiscal que un perito balístico certificado, examinando la evidencia de forma independiente, desmontara la teoría del caso?
La tesis de la defensa sobre el daño de Molina: según John Cobin, el daño al radiador fue probablemente autoinfligido de forma oportunista, posiblemente con una barreta. Molina mantuvo su vehículo más de dos meses antes de denunciar el daño —recién después de que el capitán Jorge Guzmán Rojas (Sección Encargo y Búsqueda de Vehículos) lo declarara "impacto de bala"—, sin que exista cadena de custodia del vehículo durante ese período. Además, el orificio de entrada es irregular, de aproximadamente 25 mm de alto por 19 mm de ancho —dimensiones y forma incompatibles con un proyectil de calibre .40 (10,6 mm), que debería producir un orificio liso y redondeado, no un boquete irregular.

3. Carabineros Oculta los Protocolos — Dos Veces

En dos oportunidades, con dos años de diferencia, Carabineros de Chile ha negado el acceso al protocolo de trayectorias balísticas que su propio laboratorio LABOCAR usó para producir la evidencia citada en las Secciones 1 y 2. La PDI no ha sido consultada sobre este punto.

Coronel Loreto Osses Coloma
Jefe Depto. Inf. Pública y Lobby, Subcontraloría General — Carabineros de Chile
Denegó: solicitud de copia del "Protocolo de Trayectorias Balísticas que utiliza LABOCAR... vigente al año 2019", ingresada por la abogada Loreto Letelier Barrera —entonces abogada de John Cobin (2023–2024)— (Portal N° AD009W0071640).

Resolución: Resol. Exenta (E), Santiago, 30 de abril de 2024.
Motivo citado: art. 21 N°1 letra a) de la Ley 20.285 (afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano) y art. 21 N°3 (afecta la seguridad de la Nación, particularmente la defensa nacional, el orden público o la seguridad pública).
Coronel Iván C. Bustamante Cerda
Jefe Depto. Inf. Pública y Lobby, Subcontraloría General — Carabineros de Chile
Denegó: solicitud de John Cobin (11-jul-2026, Portal N° AD009W0087896) de los protocolos, manuales e instructivos de LABOCAR sobre levantamiento, cadena de custodia, goniómetros y trayectorias/rebotes de proyectiles vigentes en noviembre de 2019.

Resolución: Resolución Exenta N° 139, Santiago, 10 de agosto de 2026.
Motivo citado: secreto de las actuaciones de investigación (art. 182 CPP) y art. 21 N°1 letra a) de la Ley 20.285 (afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano).
Ambas resoluciones invocan, en su propio texto, la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 6663-2012 y Rol N° 21.377-2015) que exige justificar el secreto de forma pormenorizada y específica — no basta la invocación genérica. Ninguna de las dos resoluciones cumple ese estándar frente a protocolos técnicos de 2019, hoy con más de seis años de antigüedad.

4. El Dibujo Animado — Ficción vs. Física Real

Incluso un canal de televisión nacional ilustró la teoría del rebote con un dibujo animado — una recreación gráfica, no un registro real de los hechos.

Tele 13 — dibujo animado del periodista
En su reportaje sobre el caso, Tele 13 mostró un dibujo animado ilustrando un rebote de la bala "lejos, atravesando el muslo" de Ahumada. Este video está publicado en la sección de Evidencia en Video de la página del caso. La secuencia completa, minuto 8:07–8:08:
Tele 13: Cobin dispara desde junto a la camioneta, 8:07
1. El disparo (8:07)
Tele 13: la bala animada rebota en el aire hacia Ahumada, 8:08
2. Rebote en el aire (8:08)
Tele 13: la bala animada pasa por el muslo de Ahumada, 8:08
3. Atraviesa el muslo (8:08)
Comparación: física de dibujos animados
La trayectoria descrita en los informes de LABOCAR y PDI sobre el caso Ahumada —un rebote ascendente de 15°, sin que conste jamás el ángulo de incidencia que lo habría producido— se asemeja más a la física de un dibujo animado que a las leyes de la reflexión. Es la misma clase de física que permite que una bala persiga a un personaje en el aire y le dé alcance por la espalda, como en las caricaturas clásicas de Tom y Jerry, Elmer Gruñón (Elmer Fudd) o el Coyote — entretenida en la pantalla, imposible en la realidad. Y no es solo el caso Ahumada: el mismo rebote de 15° reaparece en el caso Molina, a una distancia completamente distinta —ahí sí con una incidencia declarada, de apenas ~1°–2°, igual de imposible. Dos víctimas, dos escenas, el mismo ángulo de salida reciclado, y ninguna muesca que lo confirme en ninguna de las dos.
Molina (radiador, 52,3 m): el mismo rebote de 15°, y la misma violación de la física. El informe atribuye el daño al radiador de Molina a un rebote que sube ~15° a partir de una incidencia de apenas ~1°–2°, disparado desde 52,3 m. Eso rompe dos leyes a la vez: la ley de la reflexión, que en un rebote elástico exige ángulo de salida = ángulo de entrada; y la conservación de la energía, que impide que el ángulo de salida sea mayor al de entrada —un rebote real pierde energía y sale más plano, nunca más empinado. Pasar de ~2° a 15° es un salto de 7 a 15 veces, como si la bala hubiera ganado energía al chocar contra el pavimento.

A 15° de ascenso, la bala sube más de 1,3 metros en los primeros 5 metros de vuelo — muy por encima de un radiador, que está casi al ras del suelo — mucho antes de recorrer una fracción de los 52,3 m reportados. Un rebote realmente compatible con la incidencia declarada (~1°–2°, como exige la física) subiría apenas ~0,9–1,8 m en los 52,3 m completos: geométricamente posible, sí, pero no es el ángulo que LABOCAR y el capitán Guzmán Rojas declararon. Ellos necesitaban los 15° para que la historia funcionara, no porque la física los respaldara.
Ahumada (muslo, 1,62 m / 3,43 m): la geometría exige un ángulo aún más imposible — y explica por qué nunca hubo muesca. Ahumada estaba a 1,62 m de Cobin según la PDI, o a 3,43 m según LABOCAR. Cobin estaba sentado en la cabina, con la boca del arma a ~1 m del suelo; la herida está a 72 cm de altura. Si la bala tocó el pavimento en un punto intermedio y volvió a subir —como exige la teoría del rebote—, la ley de la reflexión obliga a que el ángulo de bajada y el de subida sean iguales. Resolviendo la geometría bajo esa condición (que conecta la altura del cañón con la altura de la herida dentro de cada distancia reportada), el ángulo necesario es de ~46,7° (distancia PDI) o ~26,6° (distancia LABOCAR). Para el caso Ahumada, LABOCAR y PDI jamás declaran qué ángulo de incidencia habría producido ese rebote de 15° — el dato simplemente no existe en el expediente, igual que tampoco existe la muesca en el pavimento. Pero incluso usando como referencia el único ángulo de incidencia que sí consta en todo el caso —el ~1°–2° declarado para el radiador de Molina, a 52,3 m—, la diferencia es de 13 a 47 veces. Y un rebote a 46,7° cae directamente en el rango de 45°–90° en el que, como muestra el video de alta velocidad más abajo, el proyectil se destruye o fragmenta al impactar — no continúa intacto para atravesar un muslo a 72 cm de altura.

Tampoco hace falta ningún rebote para explicar la herida: una línea recta simple desde la boca del arma (~1 m) hasta el muslo (72 cm), sin tocar el suelo, requiere apenas ~9,8° de declinación a 1,62 m, o ~4,7° a 3,43 m — un disparo directo y ordinario. La ausencia de muesca en ambas escenas no es un descuido de la investigación: es la ausencia de evidencia física para un rebote que, según la propia física del caso, tendría que haber sido mucho más violento de lo que LABOCAR y PDI están dispuestos a admitir.
Prueba con cualquier ángulo de disparo: ninguno resuelve el problema. Cobin sentado, cañón a ~1 m del suelo. Si dispara a 26,6° —el ángulo que sí conecta la distancia LABOCAR de 3,43 m con el muslo— a la distancia PDI de 1,62 m la bala todavía va a ~19 cm del suelo: altura de tobillo o zapato, no de muslo. Para de ahí llegar igual a 72 cm haría falta un segundo rebote casi vertical, de unos ~85°–90°, en el último tramo — algo que ningún rebote balístico produce.

Si en cambio dispara a 60°, el impacto en el pavimento ocurre a solo ~0,58 m de Cobin, dejando ~2,85 m (LABOCAR) o ~1,04 m (PDI) hasta Ahumada. Ahí sí existe, geométricamente, un ángulo de salida menor a 60° —~14° o ~35°— que alcanzaría el muslo, cumpliendo la ley de la reflexión (salida ≤ entrada). Pero 60° de incidencia cae de lleno en el rango de 45°–90° en el que, como muestra el video de alta velocidad más abajo, el proyectil se destruye o fragmenta al impactar — a menos que fuera una bala de acero inoxidable, no la munición convencional del caso.

Y hay un problema adicional, independiente del ángulo de rebote que se elija: el propio expediente describe el canal de la herida en el muslo con una inclinación ascendente de apenas ~12°. Una bala que llegara con la trayectoria casi vertical (~85°–90°) del primer escenario tendría que girar en pleno vuelo hasta los ~12° del canal de la herida antes de entrar en el tejido — y un proyectil no tiene alas ni motor para hacer ese giro.
La física real: video de alta velocidad
Los proyectiles que impactan una superficie dura con ángulos de incidencia superiores a 30° —y especialmente entre 45° y 90°— se destruyen o fragmentan, en lugar de rebotar limpiamente como sostienen LABOCAR y PDI. La siguiente secuencia (45°, cámara de alta velocidad) muestra el impacto y la destrucción progresiva del proyectil:
Impacto del proyectil a 45°
1. Impacto
Proyectil comenzando a fragmentarse
2. Fragmentación
Proyectil fragmentándose más
3. Más fragmentación
Proyectil destruido, sólo fragmentos y residuo
4. Destrucción total
El video comienza cerca del minuto 7:20, donde se aprecia esta secuencia:
Ver toda la evidencia del caso Minuta completa para prensa

Fuentes documentales

  1. Informe Pericial Planimétrico N° 478, PDI, 16 de diciembre de 2020 (Larinka Lobos Rodríguez).
  2. Planimetría LABOCAR, Carabineros de Chile, 2 de enero de 2020, Anexo N° 2 de 12 (César Necul González; Jefe de Oficina: Juan Delgado Espinoza).
  3. Planimetría LABOCAR, Carabineros de Chile, 2 y 9 de enero de 2020 — caso Molina (Juan Delgado Espinoza).
  4. Resolución Exenta (E), Carabineros de Chile, 30 de abril de 2024 (Coronel Loreto Osses Coloma).
  5. Resolución Exenta N° 139, Carabineros de Chile, 10 de agosto de 2026 (Coronel Iván C. Bustamante Cerda).
  6. Informe Pericial N° 02-2024, Cristian R. Flores Morales, Perito de Corte en Balística, Armas y Explosivos — caso Molina, radiador (solicitado por la abogada Loreto Letelier Barrera). Ver documento · Ver en la página del caso
  7. Informe Pericial N° 03-2024, Cristian R. Flores Morales, Perito de Corte en Balística, Armas y Explosivos — caso Ahumada, muslo (solicitado por la abogada Loreto Letelier Barrera). Ver documento · Ver en la página del caso
  8. Denuncia penal por falsificación de instrumento público (art. 193 N° 4 y N° 6 CP), presentada el 12 de julio de 2026.
  9. Documentos completos disponibles en la página del caso: policyofliberty.com/criminal-case.php
Caso John M. Cobin · policyofliberty.com