⚖️ Minuta del Caso — John M. Cobin

Evidencia exculpatoria y ángulos de prensa
RIT 13930-2019 · RUC 1901211941-3 · Reñaca, 10 de noviembre de 2019

Documento de trabajo preparado a solicitud del interesado. Verificar toda cita y fecha contra los documentos originales antes de su uso judicial o ante la prensa.

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1. Resumen ejecutivo

John Cobin —economista, pastor, ciudadano chileno naturalizado e italiano, autor de veinte libros— fue condenado por la Corte Suprema (sentencia de reemplazo de 17 de febrero de 2021, Rol N° 134.189-2020) a 3 años y 1 día por «disparos injustificados», más lesiones y daños, tras defenderse de una turba que lo atacó a pedradas en Reñaca. La Corte Suprema absolvió del homicidio frustrado y declaró que no se acreditó dolo directo. La evidencia audiovisual y médica sostiene una tesis central: el proyectil de Cobin no hirió a Luis Ahumada, y el «caso Molina» (daño a un vehículo) se apoya en una ubicación del auto que los videos desmienten.

2. Pruebas de que la bala no hirió a Ahumada

(a) Partícula / proyectil metálico retenido. El Angio-TC del Hospital Fricke (10-11-2019, Dr. Luis Peña Guzmán) consigna un «proyectil metálico en la cara posterior del muslo izquierdo», nunca extraído ni peritado. El orificio de entrada en el pantalón (PDI) es de al menos 7 mm y la herida ≈ 2 × 1 cm: incompatible con una partícula diminuta y con un disparo «limpio» de lado a lado.
(b) Herida de salida de aparición tardía. El registro contemporáneo (Fricke, 10-11-2019) NO consigna herida de salida. La «salida» en el glúteo sólo aparece unos 87 a 99 días después (SML, Dr. Tepper, 25-02-2020), perito que nunca examinó a Ahumada en la etapa inicial. En los videos la gasa cubre sólo el frente del muslo; el lado de la supuesta salida sólo con cinta, y en otro tramo la parte posterior se ve desnuda, sin cinta.
(c) Ausencia de sangre. No hay charco de sangre en documento ni testimonio; Fricke consigna «sangrado no activo, sin signos de lesión vascular»; y al cargar a Ahumada el pantalón no se ve muy ensangrentado.
(d) Posición de Ahumada (la más contundente). Si no estaba donde el disparo supuestamente lo alcanzó, la bala no pudo herirlo. En los videos, Ahumada NO está junto al semáforo ni junto a la parte trasera del vehículo, como él y otros cuatro testigos declararon bajo juramento (videos 2, 36, 38 y 43; el video 2 —0:07 a 0:22— es el más claro).
(e) Física del rebote. Los proyectiles que impactan el suelo con ángulos superiores a 30° (y especialmente 45°–90°) se destruyen o fragmentan (video balístico de alta velocidad). A ~3 m y con la posición atribuida, se habría requerido un ángulo > 30°, incompatible con una trayectoria «limpia».

3. Caso Molina (daño al vehículo)

El Hyundai rojo/blanco 1998 de Molina aparece detrás de Cobin en el semáforo (video 2, 0:51) pero no está en la pista ni en la solera en los momentos relevantes (0:12–0:28); al disparar fuera del vehículo (video 4, 2:39–2:41) el Hyundai no es visible donde se alega. En el reportaje de Tele 13 (video 14, ~2:55) aparece un auto que parece ser el de Molina en movimiento en la pista, aunque no es claro que ello coincida con el momento de los disparos.

4. Irregularidades forenses y fiscales

Nota franca: la denuncia pro se ante la Fiscalía Nacional deja constancia con fecha cierta, pero carece del peso de una querella formal. Para efecto jurídico pleno se requiere querella con patrocinio de abogado (arts. 113 ss. CPP y Ley 18.120).

4-bis. Obstrucción institucional: Carabineros niega los protocolos balísticos

El 11-jul-2026 Cobin solicitó a Carabineros, vía Ley de Transparencia (20.285), los protocolos LABOCAR de levantamiento, cadena de custodia, goniómetros y determinación de trayectorias/rebotes vigentes en noviembre de 2019 —la misma metodología usada para condenarlo—. Mediante Resolución Exenta N° 139 (10-ago-2026), Carabineros denegó la entrega invocando secreto de la investigación (art. 182 CPP). Lo notable: la propia resolución cita jurisprudencia de la Corte Suprema que exige justificar el secreto de forma pormenorizada y no genérica — exigencia que la resolución no cumple. Se presentó amparo pro se ante el Consejo para la Transparencia (plazo de 15 días hábiles, art. 24 Ley 20.285).

5. Acciones sugeridas

  1. Recurso de revisión ante la Corte Suprema (art. 473 d) CPP).
  2. Querella formal (art. 193 CP) contra peritos/funcionarios, con fiscal de otra región (art. 19 Ley 19.640).
  3. Petición ante la CIDH (borrador preparado).
  4. Rehabilitación de ciudadanía ante el Senado (art. 17 inc. final CPR; en curso).
  5. Demanda civil contra el Fisco por falta de servicio de Gendarmería (salud penitenciaria).
  6. Amparo ante el Consejo para la Transparencia contra Carabineros (presentado; en trámite).

6. Ángulos de prensa

7. Dónde está la evidencia

• Página del caso: policyofliberty.com/criminal-case.php
• Videos con tabla por minuto: sección de Evidencia en Video
• Documentos clave: informe Hospital Fricke (D.A.U.), Angio-TC (Dr. Peña Guzmán), peritaje PDI del pantalón, informe SML (Tepper), sentencia CS Rol 134.189-2020, certificado de cumplimiento de condena, Resolución N° 139 de Carabineros (denegación) y amparo CPLT, y los videos 2, 4, 14, 36, 38 y 43.
• Resolución de Carabineros: ver PDF  |  Amparo CPLT: ver PDF
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